SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES
A. DISPOSICIONES GENERALES
210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los
circuitos ramales con cargas combinadas.
210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas:
210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas:
210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se
deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección
contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe ser de 15, 20, 30,
40 y 50 A.
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