SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA Sección 300 - MÉTODOS DE ALAMBRADO
A. DISPOSICIONES GENERALES
250-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones
equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) hasta f) que se indican a
continuación:
a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra.
b) El conductor del circuito que deben ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y
de los electrodos de puesta a tierra.
e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial.
f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distancias de seguridad eléctrica o
aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra
c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.
d. Tener suficiente capacidad de conducción y disipación de corrientes de falla.
e. Evitar ruidos eléctricos.
f. Ser resistente a la corrosión.
g. Tener facilidad de mantenimiento.
h. Se deben tener en cuenta las normas técnicas NTC relacionadas con el tema.
2) Los conductores de las instalaciones y circuitos se ponen a tierra para limitar las tensiones debidas a rayos,
subidas de tensión en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión y para estabilizar la tensión a tierra
durante su funcionamiento normal. Los conductores de puesta a tierra de los equipos se conectan
equipotencialmente al conductor del sistema puesto a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja
impedancia para las corrientes de falla, que facilite el funcionamiento de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente en caso de falla a tierra.
3) Los materiales conductores que rodean a conductores o equipos eléctricos o forman parte de dichos equipos, se
conectan a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y se conectan equipotencialmente para
facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase
el Artículo 110-10.
250-2. Aplicación de otras Secciones. En otras Secciones relativas a casos particulares de instalación de
conductores y equipos, hay otros requisitos que son adicionales a los de esta Sección o modificaciones de los
mismos:
250-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones
equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) hasta f) que se indican a
continuación:
a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra.
b) El conductor del circuito que deben ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra.
c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.
d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y
de los electrodos de puesta a tierra.
e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial.
f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distancias de seguridad eléctrica o
aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra
c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.
d. Tener suficiente capacidad de conducción y disipación de corrientes de falla.
e. Evitar ruidos eléctricos.
f. Ser resistente a la corrosión.
g. Tener facilidad de mantenimiento.
h. Se deben tener en cuenta las normas técnicas NTC relacionadas con el tema.
2) Los conductores de las instalaciones y circuitos se ponen a tierra para limitar las tensiones debidas a rayos,
subidas de tensión en la red o contacto accidental con líneas de alta tensión y para estabilizar la tensión a tierra
durante su funcionamiento normal. Los conductores de puesta a tierra de los equipos se conectan
equipotencialmente al conductor del sistema puesto a tierra de modo que ofrezcan un camino de baja
impedancia para las corrientes de falla, que facilite el funcionamiento de los dispositivos de protección contra
sobrecorriente en caso de falla a tierra.
3) Los materiales conductores que rodean a conductores o equipos eléctricos o forman parte de dichos equipos, se
conectan a tierra para limitar la tensión a tierra de esos materiales y se conectan equipotencialmente para
facilitar el funcionamiento de los dispositivos de protección contra sobrecorriente en caso de falla a tierra. Véase
el Artículo 110-10.
250-2. Aplicación de otras Secciones. En otras Secciones relativas a casos particulares de instalación de
conductores y equipos, hay otros requisitos que son adicionales a los de esta Sección o modificaciones de los
mismos:
MÉTODOS DE ALAMBRADO
A. Requisitos generales
300-1. Alcance.
(a) Todas las instalaciones. Esta Sección recoge los métodos de alambrado para todas las instalaciones.
Excepción nº. 1: Lo permitido por la Sección 504, Sistemas de seguridad intrínseca.
Excepción nº. 2: A los circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 sólo se aplican los Artículos a que hace
referencia la Sección 725.
Excepción nº. 3: A los circuitos de alarma contra incendios sólo se aplican los Artículos a que hace referencia
la Sección 760.
Excepción nº. 4: A los cables de fibra óptica sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección
770.
Excepción nº. 5: A los circuitos de comunicaciones sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la
Sección 800.
Excepción nº. 6: A los equipos de radio y TV sólo se aplican los Artículos a que hace referencia la Sección
810.
Excepción nº. 7: A los sistemas de antenas colectivas de radio y TV sólo se aplican los Artículos a que hace
referencia la Sección 820.
(b) Partes integrales del equipo. Las disposiciones de esta Sección no están previstas para ser aplicadas a
conductores que formen parte integral de equipos, tales como motores, controladores, centros de control de
motores o equipos de mando y control montados en fábrica.
300-2. Limitaciones.
(a) De tensión. Cuando no estén específicamente limitados por alguna Sección del Capítulo 3, los métodos de
alambrado de este Capítulo se aplicarán a instalaciones de 600 V nominales o menos. Cuando esté
expresamente permitido en cualquier otro lugar de este Código, estos métodos se podrán aplicar a circuitos
de más de 600 V nominales.
(b) De temperatura. Los límites de temperatura de los conductores deben estar de acuerdo con lo establecido en
el Artículo 310-10.
300-3. Conductores.
(a) Conductores sencillos. Sólo se permite instalar conductores sencillos de los especificados en la Tabla 310-
13 cuando formen parte de uno de los métodos de alambrado reconocidos en este Capítulo 3.
(b) Conductores del mismo circuito. Todos los conductores del mismo circuito y el conductor puesto a de tierra
y todos los conductores de puesta a tierra de los equipos, cuando los haya, deben estar instalados en la
misma canalización, bandeja portacables, zanja, o cable o cordón
Comentarios
Publicar un comentario