ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las
personas que las intervienen, en los siguientes términos:
personas que las intervienen, en los siguientes términos:
- INSTALACIONES
Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser
accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto
en operación normal como en caso de falla.
- PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la
energía eléctrica
- PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones
eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico
de Instalaciones Eléctricas
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