ARTÍCULO 5º. SISTEMA DE UNIDADES
En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de
Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y
Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades
deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.
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