Sección 215. ALIMENTADORES

215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre
mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados
según la Sección 220.
Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4.
215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una
capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la
Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las
condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen
que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la sección transversal (calibre) de los
conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores monofásicos trifilares y acometidas para unidades de
vivienda a 120/240 V, de las Notas a las Tablas de Capacidad de corriente de 0 a 2.000 V.
a) Para circuitos específicos. La capacidad de corriente de los conductores del alimentador no debe ser
menor a 30 A cuando la carga servida consista en alguno de los siguientes números y tipos de circuitos: 1) dos
o más circuitos ramales bifilares servidos por un alimentador bifilar; 2) más de dos circuitos ramales bifilares
servidos por un alimentador trifilar; 3) dos o más circuitos ramales trifilares conectados a un alimentador trifilar o
4) dos o más circuitos ramales tetrafilares conectados a un alimentador trifásico tetrafilar.
b) Capacidad de corriente relativa a los conductores de entrada de acometida. La capacidad de
corriente de los conductores del alimentador no deberá ser menor a la de los conductores de entrada de
acometida cuando los conductores del alimentador transporten toda la corriente suministrada por los
conductores de entrada de acometida con una capacidad de corriente de 55 A o menos.
Notas:
1) Véanse ejemplos 1 a 10, Capítulo 9.
2) Los conductores de alimentadores tal como están definidos en la Sección 100, con un calibre que evite una caída de
tensión superior al 3 % en la salida más lejana para potencia, calefacción, alumbrado o cualquier combinación de
ellas y en los que la caída máxima de tensión de los circuitos alimentador y ramales hasta la salida más lejana no
supere el 5 %, ofrecen una eficiencia de funcionamiento razonable.
3) Véase el Artículo 210-19.a), para la caída de tensión de los conductores de los circuitos ramales,
215-3. Protección contra sobrecorriente. Los alimentadores deben estar protegidos contra sobrecorriente
según lo establecido en la Parte A de la Sección 240.
215-4. Alimentadores con neutro común.
a) Alimentadores con neutro común. Se permite que los alimentadores que contengan un neutro común
alimenten dos o tres grupos de alimentadores trifilares o dos grupos de alimentadores tetra o pentafilares.

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