SECCIÓN 240 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE
240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra
sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H
trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.
Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la
corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su
aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para
requisitos de protección contra corrientes de falla.
A. DISPOSICIONES GENERALES
240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con
las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista
sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H
trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales.
Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la
corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su
aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para
requisitos de protección contra corrientes de falla.
A. DISPOSICIONES GENERALES
240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con
las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista
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