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Sección 310 - CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

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310-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipos, aislamiento, rótulos, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de corriente nominal y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos como motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores específicamente tratados en otras Partes de este Código. (NOTA): Para los cordones y cables flexibles, véase la Sección 400. Para los cables de artefactos, véase la Sección 402. 310-2. Conductores. (a) Aislados. Los conductores deben ser aislados. Excepción: Cuando se permiten específicamente en este Código conductores cubiertos o desnudos. (NOTA): Para el aislamiento de los conductores de neutro de un sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase el Artículo 250-152. (b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere esta Sección deben ser de alumin...

SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA Sección 300 - MÉTODOS DE ALAMBRADO

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A. DISPOSICIONES GENERALES 250-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) hasta f) que se indican a continuación: a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra. b) El conductor del circuito que deben ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra. c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra. e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial. f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distancias de seguridad eléctrica o aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.  d. Tener suficiente capacidad de conducción y disipación de ...

SECCIÓN 240 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

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240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla. A. DISPOSICIONES GENERALES 240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista

SECCIÓN 230. ACOMETIDAS

230-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación. Nota. Véase la Figura 230-1. A. DISPOSICIONES GENERALES 230-2. Número de acometidas. a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida. Excepciones: 1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios. 2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente. 3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes. 4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas: a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2.000 A a una tensión de suministro de 600 V o menos; o b. Cuando lo...

Sección 215. ALIMENTADORES

215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la Sección 220. Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4. 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores monofásicos trifilares y acometi...

SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES

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A. DISPOSICIONES GENERALES 210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas. 210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas: 210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe se...

SECCIÓN 110. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

A. Generalidades 110-2. Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados sólo si están aprobados. Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el artículo 110-3, Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de "Aprobado", "Identificado", "Rotulado" y "Certificado". 110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código. 2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos. 3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 4) El aislamiento eléctrico. 5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales ...