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Mostrando entradas de junio, 2019

Sección 310 - CONDUCTORES PARA INSTALACIONES EN GENERAL

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310-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de los conductores y de sus denominaciones de tipos, aislamiento, rótulos, etiquetas, resistencia mecánica, capacidad de corriente nominal y usos. Estos requisitos no se aplican a los conductores que forman parte integral de equipos como motores, controladores de motores y similares, ni a los conductores específicamente tratados en otras Partes de este Código. (NOTA): Para los cordones y cables flexibles, véase la Sección 400. Para los cables de artefactos, véase la Sección 402. 310-2. Conductores. (a) Aislados. Los conductores deben ser aislados. Excepción: Cuando se permiten específicamente en este Código conductores cubiertos o desnudos. (NOTA): Para el aislamiento de los conductores de neutro de un sistema de alta tensión sólidamente puesto a tierra, véase el Artículo 250-152. (b) Material de los conductores. Si no se especifica otra cosa, los conductores a los que se refiere esta Sección deben ser de alumin...

SECCIÓN 250. PUESTA A TIERRA Sección 300 - MÉTODOS DE ALAMBRADO

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A. DISPOSICIONES GENERALES 250-1. Alcance. Esta Sección trata de los requisitos generales de puesta a tierra y de conexiones equipotenciales de las instalaciones eléctricas y de los requisitos específicos a) hasta f) que se indican a continuación: a) Sistemas, circuitos y equipos que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra. b) El conductor del circuito que deben ser puesto a tierra en los sistemas puestos a tierra. c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra. d) Tipos y calibres de los conductores de puesta a tierra, de los conductores de conexión equipotencial y de los electrodos de puesta a tierra. e) Métodos de puesta a tierra y de conexión equipotencial. f) Condiciones en las cuales los encerramientos de protección, distancias de seguridad eléctrica o aislamiento hacen que no se requiera puesta a tierra c. Permitir a los equipos de protección despejar rápidamente las fallas.  d. Tener suficiente capacidad de conducción y disipación de ...

SECCIÓN 240 - PROTECCIÓN CONTRA SOBRECORRIENTE

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240-1. Alcance. Las Partes A hasta G de esta Sección tratan de los requisitos generales de la protección contra sobrecorriente y los dispositivos de protección contra sobrecorriente de no más de 600 V nominales. La Parte H trata de la protección contra sobrecorriente de instalaciones de más de 600 V nominales. Nota. La protección contra sobrecorriente de los conductores y equipos se instala de modo que abra el circuito si la corriente alcanza un valor que pudiera causar una temperatura excesiva o peligrosa de los conductores o su aislamiento. Véase también el Artículo 110-9, para requisitos de la capacidad de interrupción, y el Artículo 110-10, para requisitos de protección contra corrientes de falla. A. DISPOSICIONES GENERALES 240-2. Protección de los equipos. Se deben proteger los equipos contra sobrecorrientes de acuerdo con las secciones de este Código que tratan de cada equipo y que se recogen en la siguiente lista

SECCIÓN 230. ACOMETIDAS

230-1. Alcance. Esta Sección trata de los conductores y equipos de acometida para el control y protección de las acometidas y sus requisitos de instalación. Nota. Véase la Figura 230-1. A. DISPOSICIONES GENERALES 230-2. Número de acometidas. a) Número. Un edificio u otra estructura a la que llegue la corriente eléctrica, debe tener sólo una acometida. Excepciones: 1) Cuando se requiera una acometida independiente para bombas contra incendios. 2) Para instalaciones eléctricas de emergencia, de reserva legalmente obligatorias, de reserva opcionales o sistemas generadores en paralelo que requieran una acometida independiente. 3) En edificios de varios usos (ocupación múltiple). Por permiso especial, en edificios de varios usos cuando no haya espacio suficiente para acometidas accesibles a todos sus ocupantes. 4) Por capacidad. Se permiten dos o más acometidas: a. Cuando se requiera una capacidad de más de 2.000 A a una tensión de suministro de 600 V o menos; o b. Cuando lo...

Sección 215. ALIMENTADORES

215-1. Alcance. Esta sección trata de los requisitos de instalación, de la capacidad de corriente y del calibre mínimo de los conductores de los alimentadores que suministran corriente a los circuitos ramales, calculados según la Sección 220. Excepción: Alimentadores de celdas electrolíticas de los que trata el Artículo 668-3.c), Excepciones 1 y 4. 215-2. Capacidad de corriente y calibres mínimos. Los conductores de los alimentadores deben tener una capacidad de corriente no menor a la necesaria para alimentar las cargas calculadas en las Partes B, C y D de la Sección 220. Los calibres mínimos deben ser los especificados en los siguientes apartados a) y b) en las condiciones estipuladas. Los conductores del alimentador de una unidad de vivienda o una vivienda móvil no tienen que ser de mayor calibre que los conductores de acometida. Para calcular la sección transversal (calibre) de los conductores, véase en la Sección 310, Nota 3, Alimentadores monofásicos trifilares y acometi...

SECCIÓN 210. CIRCUITOS RAMALES

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A. DISPOSICIONES GENERALES 210-1. Alcance. Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas. 210-2. Otras Secciones para circuitos ramales con fines específicos. Los circuitos ramales deben cumplir esta Sección y también las disposiciones aplicables de otras secciones de este Código. Las disposiciones sobre circuitos ramales que alimentan equipos de la siguiente lista, modifican o complementan las disposiciones de esta Sección y se deben aplicar a los circuitos ramales referidos en las mismas: 210-3. Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe se...

SECCIÓN 110. REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

A. Generalidades 110-2. Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados sólo si están aprobados. Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el artículo 110-3, Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de "Aprobado", "Identificado", "Rotulado" y "Certificado". 110-3. Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. a) Examen. Al evaluar un equipo, hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código. 2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos. 3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 4) El aislamiento eléctrico. 5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales ...

SECCIÓN 100. DEFINICIONES

Alcance. Esta sección contiene únicamente las definiciones esenciales para la aplicación apropiada de este código. No trata de incluir los términos generales o los términos técnicos comúnmente definidos en otros códigos y normas. En general, en esta sección 100 se definen únicamente los términos utilizados en dos o más secciones. En las secciones en que se utilizan otros términos se pueden incluir también las definiciones, pero también pueden estar recogidas en la sección 100. La Parte A de esta sección contiene las definiciones que se aplican siempre que los términos se utilicen en este código. La Parte B contiene las definiciones aplicables únicamente a las Partes de las secciones que tratan específicamente de las instalaciones y equipos que funcionan a más de 600 V nominales. A. Generales A la vista de: cuando este código especifica que un equipo debe estar a la vista de otro equipo o lugar, significa que el equipo debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15...

Aspectos generales de las instalaciones para uso final de la electricidad

ARTÍCULO 36º. ASPECTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES PARA USO FINAL DE LA ELECTRICIDAD. Las instalaciones para uso final de la electricidad, denominadas comúnmente como instalaciones interiores, o instalaciones domiciliarias o receptoras, son las que están alimentadas por una red de distribución o por una fuente de energía propia y tienen como objeto permitir la entrega de la energía eléctrica para su uso final. Dentro de este concepto hay que incluir cualquier instalación receptora aunque toda ella o alguna de sus partes esté situada a la intemperie. Si en una instalación eléctrica de baja tensión están integrados circuitos o elementos en los que las tensiones empleadas son superiores al límite establecido para la baja tensión y para los cuales este Capítulo no señala un requisito específico, se deben cumplir en ella las prescripciones técnicas y de seguridad de los apartes de media o alta tensión. Para efectos del presente Reglamento los requisitos contenidos en este C...

ARTÍCULO 6º- SIMBOLOGÍA Y SEÑALIZACIÓN

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Son de obligatoria aplicación los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 6.1, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

ARTÍCULO 5º. SISTEMA DE UNIDADES

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En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.

ARTÍCULO 12º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN

Para efectos del presente reglamento, se estandarizan los siguientes niveles de tensión para sistemas de corriente alterna, los cuales se adoptan de la NTC 1340: a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV. b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV. c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV. d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V. e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V. Toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.

ARTÍCULO 10º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.  Diseño Detallado: El Diseño detallado debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y la competencia otorgada por su matrícula profesional  Diseño Simplificado: El diseño simplificado podrá ser realizado por ingeniero o tecnólogo de la especialidad profesional acorde con el tipo de instalación y que esté relacionada con el alcance de la matrícula profesional.  Casos de reemplazo del diseño: Para las instalaciones de edificaciones para uso domiciliario o similar, clasificadas como instalaciones básicas cuya capacidad instalable sea menor o igual a 7 KVA, que no hagan parte de edificaciones con más de 4 cuentas, ni contemplen instalaciones...

ARTÍCULO 9º. ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO

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En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución ver Tabla 9.1

ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES

Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones generales que aparecen a continuación y las de la NTC 2050 primera actualización ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo alguno y sin barreras físicas de por medio. ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental. ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición. ACREDITAC...

ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN

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El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos: INSTALACIONES Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla. PERSONAS Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica PRODUCTOS Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas

ARTÍCULO 1º. OBJETO

El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.  Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas. Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica...